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Código Civil Artículo 401 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Codigo Civil
Artículo 401.

La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, sólo está permitida:

I.- En los casos de incesto, estupro o violación de la madre cuando la época del delito coincida con la concepción;

II.- Cuando se alegue la posesión de estado de hijo del presunto padre;

III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba públicamente bajo el mismo techo con el pretendido padre; y

IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el supuesto padre. 



Estado de Baja California Sur Artículo 401 Código Civil
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...2979

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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