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Código Civil Artículo 125 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Codigo Civil
Artículo 125.

El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre o nombres, apellidos, edad, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, nacionalidad, sexo, domicilio habitual y en su caso la Clave Única del Registro Nacional de Población que tuvo el finado;

II.- El estado civil de éste; si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge;

III.- Los nombres y apellidos de los padres del finado si fuesen conocidos;

IV.- La causa orgánica que determinó la muerte, destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;

V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte. En caso de muerte ocurrida en centros de detención, se evitará mencionar esta circunstancia;

VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico o autoridad que certifique la defunción, así como el número de certificado de defunción;

VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el finado; y

VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de los testigos y grado de parentesco, en su caso, con el finado.

En todos los casos de muerte violenta o las acaecidas en los centros de reclusión, no se hará mención en los registros de esta circunstancia, o dato alguno que pudiera afectar al difunto o a su familia.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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